ARTÍCULOS, DOCUMENTOS HISTÓRICOS Y PUBLICACIONES SOBRE CIUDADANÍA Y NACIONALIDAD

En esta sección se listan artículos de opinión, documentos históricos, manuales técnicos, ensayos y trabajos académicos, entrevistas a referentes locales e internacionales y otras publicaciones relacionadas a los temas abordados en este sitio web: la ciudadanía y la nacionalidad en el Uruguay, y su relación con el resto del mundo.

Las principales publicaciones son:

ARTÍCULOS ACADÉMICOS Y DE PRENSA

CONVERSARTORIOS CON REFERENTES LOCALES E INTERNACIONALES

INVESTIGACIONES Y OTROS DOCUMENTOS DE TRABAJO

DOCUMENTOS HISTÓRICOS

  • Archivo Histórico de Pasaportes: Se muestran varios ejemplos de pasaportes uruguayos. Se incluyen el del ex Presidente Bernardo Prudencio Berro Larrañaga de 1853 y de varios ciudadanos legales uruguayos de los años 1919, 1921, 1922, 1951, 1954, 1969 (1 y 2), 1984 y 1998. También se incluyen un pasaporte de un ciudadano natural de 1951 y un pasaporte oficial emitido a un ciudadano legal uruguayo en 2011. En la sección Archivo de SomosTodos.uy se presenta un cuadro sinóptico con una cronología de pasaportes uruguayos emitidos en el periodo que va de 1919 a 1998. La colección privada de pasaportes uruguayos más completa la ha creado Andrew Scott Mansfield para conocimiento y disfrute de académicos, estudiosos y público en general. La misma cubre el periodo de 1838 a 2005. (Cortesía de Andrew Scott Mansfield, editor de SomosTodos.uy).
    • Obsérvese que en los formatos de los pasaportes de 1919, 1921 y de 1922 no existe un apartado reservado para la nacionalidad del portador. Y en el caso de los pasaportes de 1919 y de 1922 las traducciones empleadas para referir el status del ciudadano legal uruguayo es ciudadano naturalizado, tanto en francés (citoyen naturalisé), como en inglés (naturalised citizen). Para la traducción al italiano, se utiliza el mismo término que en español: ciudadano legal (cittadino legale). En el caso particular del pasaporte de 1921, otorgado al Sr. Enrique Birkner para un viaje a Chile, solamente figura su condición de ciudadano legal uruguayo en español.
    • En los casos de los pasaportes de 1951, de 1954 y de 1969 (1) sí existe un apartado para referirse a la nacionalidad del portador, en la cual se establece que la misma es la Ciudadanía Legal Uruguaya, demostrando la sinonimia entre los conceptos nacionalidad y ciudadanía. En el caso del pasaporte de ciudadano natural de 1951 solamente se indica “uruguayo”.
    • En el otro caso del pasaporte de 1969 (2) y en el de 1984 aparece el apartado “Ciudadanía Uruguaya” en lugar del de la nacionalidad. En este apartado se establece su condición, o sea, ciudadano natural o legal. No se observa que figure ningún apartado referido a la nacionalidad del portador. Esto claramente también responde a la sinonimia entre los conceptos de nacionalidad y ciudadanía.
    • En el caso del pasaporte de 1998 (que es posterior a la promulgación de la Ley 16.021, en la que se excluye a los ciudadanos legales), sí aparece el apartado de “Nacionalidad”, en el cual se establece (incorrectamente) el lugar de nacimiento del portador, con el comentario “Vea Pag 7/Look At Page 7).
    • El siguiente caso corresponde a un pasaporte oficial uruguayo, emitido en 2011, que fuera concedido a un ciudadano legal uruguayo para un viaje como parte de una delegación cultural a evento en los Estados Unidos de América. El pasaporte describe claramente la condición de nacional uruguayo de su portador en la Zona de Lectura Visual.
  • Copia del Proyecto de Ley con Exposición de Motivos titulado “Nacionalidad Oriental”, presentado por el Senador de la República Dardo Ortíz, en Abril de 1987, que derivó en la Ley 16.021.
  • Fragmento de la obra “Estudios Constitucionales” (página 148) de Francisco Bauzá (Montevideo, 1849 – 1899), político, historiador y hombre de letras uruguayo, a quien Juan Pivel Devoto llamó “Adalid de la nacionalidad uruguaya”: “(..) Nuestra Constitución no se ha cerrado en el exclusivismo antiguo que dividía la sociedad en nacionales y extranjeros, sino que la ha dividido en ciudadanos y habitantes. La palabra “extranjero” en su acepción, desvalida, no tiene para los uruguayos significación alguna. Son ciudadanos todos los que nacen en el país, y a todos los que nacidos fuera de él quieran incorporársele en el carácter de tales. Los demás, aquellos que prefieran conservar su primitiva nacionalidad y sus fueros, ésos son habitantes y no tienen prerrogativa política alguna“. Estudios Constitucionales. Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. Biblioteca Artigas. Colección de Clásicos Uruguayos, Vol. 11, 1887.
  • Fragmentos de un curso de Derecho Constitucional dictado por el doctor Don Justino Jiménez de Aréchaga (1850 – 1904), catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Montevideo. En la introducción a la parte V de Capítulo II: Extensión del sufragio, el Profesor Jiménez de Aréchaga señala que “Nuestra Constitución, al ocuparse de las condiciones necesarias para la adquisición y el ejercicio de los derechos políticos, ha confundido lamentablemente la ciudadanía y la nacionalidad, no obstante ser estas dos cualidades individuales completamente distintas“. Y añade, “Pero, como la ciudadanía es una condición individual caracterizada por la posesión y el ejercicio de los derechos políticos, según así lo han reconocido nuestra misma Constitución al establcer en el artículo 9 que todo ciudadano es miembro de la soberanía de la nación, y como tal, tiene voto activo y pasivo; y como la posesión y el ejercicio de los derechos políticos solo son atribuidos por nuestro Código fundamental a los individuos, nacionales o naturalizados (..)” (ver página 93). Más adelante sostiene que “los extranjeros que tengan cuatro años de residencia en nuestro país y profesen alguna ciencia, arte o industria, o posean algún capital en giro o propiedad raíz pueden obtener la naturalización; pero tampoco serán ciudadanos sino reúnen las condiciones de edad y de instrucción ya mencionadas. Y esta misma observación es aplicable a todos los casos en que, según nuestra Constitución, un extranjero puede obtener la naturalización” (ver página 94). Fuente: Justino Jiménez de Aréchaga: “La Libertad Política“. Biblioteca Artigas. Colección de Clásicos Uruguayos. Volumen 214. Editorial Ministerio de Educación y Cultura (Montevideo 2020). Nota: Los textos preparados para este curso fueron publicados originalmente entre los años 1882 y 1883.
  • Proclama del Presidente de los EEUU, Mr. William Howard Taft, al Congreso de ese país el 7 de diciembre de 1909, mediante la cual éste comunica lo acordado en la Convención sobre Naturalización realizada en la ciudad de Montevideo el 10 de agosto de 1908 entre los Estados Unidos de Norteamérica y la República Oriental del Uruguay, durante la presidencia de Claudio Williman. En la Convención se acordó que “los ciudadanos de los Estados Unidos que puedan ser o hayan sido naturalizados en la República del Uruguay por su propia solicitud o por su propio consentimiento, serán considerados por los Estados Unidos como ciudadanos de la República del Uruguay. Recíprocamente, los uruguayos que sean o hayan sido naturalizados en los Estados Unidos, por su propia solicitud o por su propio consentimiento, serán considerados por la República del Uruguay como ciudadanos de los Estados Unidos” (Artículo I) y “que la definición de la palabra ciudadano tal como se usa en esta convención, significará una persona a quien se atribuye la nacionalidad de los Estados Unidos o Uruguay” (Artículo III). Queda muy claro que durante los primeros 100 años de vida republicana, el Uruguay reconocía explícitamente la naturalización como proceso mediante el cual los extranjeros obtenían la nacionalidad uruguaya. ¿Cuándo cambió? y, ¿por qué? son preguntas que se intentan responder y, sobre todo, subsanar con los proyectos de leyes actualmente en el Parlamento Nacional. El texto íntegro de la citada Proclama puede leerse en el siguiente URL. Cortesía de Andrew Scott (Somos Todos Uruguayos)
  • Nota diplomática enviada por Uruguay a la Secretaría de la Liga de las Naciones en 1925, en respuesta a la consulta que dicha Secretaría enviara sobre el Régimen Uruguayo de Pasaportes y Visados. El organismo al que se entregó el informe fue “La Sociedad de Naciones, Organización para las Comunicaciones y el Tránsito” y las respuestas se enviaron en apoyo de la segunda Conferencia sobre Pasaportes. En la respuesta de Cancillería se establece que “(..) el pasaporte uruguayo (que solo se da a los nacionales y ya sean naturales o legales, y a las mujeres extranjeras casadas con uruguayos, que por el hecho del matrimonio han perdido la nacionalidad de origen, pero sin que importe otorgamiento de la nacionalidad uruguaya) es válido sin necesidad de visación en los siguientes países Francia, Italia, Suiza, Bélgica y Luxemburgo.” La conferencia original que definió el pasaporte moderno se tituló Conferencia sobre Pasaportes, Formalidades Aduaneras y Billetes de Paso, convocada en París e inaugurada el 15 de octubre de 1920. La Segunda Conferencia sobre Pasaportes convocada por el Consejo de la Liga se inauguró en Ginebra el 12 de mayo de 1926. (Formal Citation: “League of Nations, Advisory and Technical Committee for Communications and Transit, Replies of the Governments To The Questionnaire Regarding Passport Regulations, 1925, and Addenda (League of Nations Doc. 405.M.143.1925.VIII); League of Nations, Organization for Communications and Transit, Passport Conference, Geneva, May 12th to 18th, 1926, Annex 8 (League of Nations Doc. C.423.M.156.1926.VIII).) Cortesía de Andrew Scott (Somos Todos Uruguayos)
  • Régimen de Pasaportes del Uruguay (1930): Se incluye en el documento correspondencia entre autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay y autoridades de la Secretaría de la Sociedad de las Naciones, modelos de pasaportes, disposiciones sobre visado y normativa. (Ref: League of Nations Secretariat. Communications and Transit Section. Registry files (1928-1932). Transit – General. Passports – Emigrants Transit Cards – Passport Regime in Various Countries. Régime des passeports – Uruguay). Archivos: File R2502/9A/18492/2456 – Régime des passeports – Uruguay. Fuente: United Nations Library & Archives, Geneva.
  • Referencias doctrinarias realizadas por el Dr. Ruben Correa Freitas en la sesión del 11 de agosto de 2015 de la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores del Parlamento de la República, durante el tratamiento del proyecto de ley sobre Ciudadanía Natural, el cual devino en la Ley 19.362, promulgada el 31 de diciembre de 2015. Contiene los siguientes ensayos: “CORREA FREITAS, Ruben, “Nacionalidad y ciudadanía en el régimen constitucional uruguayo”, Revista La Justicia Uruguaya, año 1984, Tomo 89; JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Justino, “La Constitución Nacional”, Tomo I, Sección III; JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Justino, “Significado del vocablo uruguayo”, La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, año 1957.”
  • Comparecencia del Prof. Dr. Martín Risso Ferrand en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, a efectos de recabar su opinión sobre el proyecto de ley “Ciudadanía natural.- Sustitución de los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 16.021”. Versión taquigráfica (Sin corregir) de la reunión realizada el día 9 de diciembre de 2015.

OTRAS PUBLICACIONES – ESTUDIOS, DOCUMENTOS TÉCNICOS, INFORMES, TRANSCRIPCIONES

  • Documento con la política europea sobre pasaportes emitidos por terceros países que requieren visados (o no) para ingresar a su territorio.
  • Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR (documento). Consejo del Mercado Común. Marzo 2021.
  • Estudio comparado de las Constituciones del Uruguay desde su fundación como República independiente, realizado por Andrés Scott del Grupo Somos Todos Uruguayos. Para acceder y descargar el documento del estudio, dar click en el siguiente URL.
  • Estudio “Uruguay, República de Inmigrantes” (Dic 2020), realizado y publicado por el Centro de Estudio sobre la Realidad Económica y Social (CERES) que aborda los beneficios, las oportunidades que se generan y la percepción que extranjeros y nacionales tienen sobre el fenómeno migratorio. El estudio está basado en entrevistas a 1.153 personas, provenientes de más de 50 países.
  • Estudio: “Sobre la Posibilidad de Renunciar a la Ciudadanía Natural” por Jean-Paul Tealdi. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UDE.
  • Informe de la Sociedad Civil, elaborado por el Laboratorio de Casos Complejos en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (UdelaR), y presentado en la 135a Sesión del Comité de Derechos Humanos que tiene lugar entre el 27 de junio y el 27 de julio de 2022, en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este documento es parte de la revisión del Sexto informe periódico de Uruguay. Sobre el tema del reconocimiento del derecho a la nacionalidad para los ciudadanos legales, se recomienda la lectura de los párrafos del 36 al 40, páginas 8 y 9.
  • Manual del Documento de Identidad y Pasaporte Electrónico de la Dirección Nacional de Identificación Civil (2018).
  • OACI – Documentos de viaje de lectura mecánica (Doc 9303). Parte 1: Introducción (Español) (English).
  • OACI – Documentos de viaje de lectura mecánica (Doc 9303). Parte 3: Especificaciones Comunes a todos los Documentos de Viaje de Lectura Mecánica (Español) (English) (French) (Ruso).: Octava Edición, 2021. Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Como puede leerse, uno de los dos errores más comunes y frecuentes de la Zona de Lectura Mecánica (MRZ) de los pasaportes biométricos es descrito en el Numeral “7.1 Operational Experiences” del referido Doc 9303, y consiste en incluir el código del país de nacimiento en lugar del de la ciudadanía del portador. Si uno observa las distintas traducciones del Doc 9303 a los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, se podría deducir que una de las posibles causas de la singular interpretación de la DNIC del Uruguay se deriva de la versión oficial del Doc 9303 en español, en la que se utiliza la palabra nacionalidad en lugar de ciudadanía, a diferencia de lo que literalmente se expresa en el resto de las versiones oficiales del mismo documento. Por ejemplo, la condición de nacional de un país es referida indistintamente con las palabras “citizenship”, “citoyenneté”, “гражданство”, en las versiones inglesa, francesa y rusa, respectivamente, las cuales son traducidas literalmente al español como ciudadanía. Esta sinonimia entre ambos conceptos, aceptada internacionalmente pero no en Uruguay, es quizá el factor que provoca los errores interpretativos por parte de la DNIC.
  • OACI – Manual de Facilitación, Primera edición, 2011 (Doc 9957). En este link está la versión en español y en éste, la versión en inglés. Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
  • Observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Uruguay (Versión preliminar no editada). Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares. Office of the High Commissioner for Human Rights. [Numeral C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones (fragmento): “Nacionalidad. (42) Le preocupa al Comité la distinción normativa entre nacionalidad y ciudadanía legal y sus efectos en el pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluyendo en lo relativo al derecho a la libre circulación, el derecho a la nacionalidad y a la prevención de la apatridia. (43) El Comité alienta al Estado parte a adoptar las medidas legislativas y/o y administrativas necesarias para asegurar a los trabajadores migrantes que gozan de la categoría de “ciudadanos legales” el pleno ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones con los nacionales, incluyendo la revisión de la expedición de pasaportes a fin de evitar restricciones en su derecho a la libre circulación. Asimismo, recomienda al Estado parte considerar la adopción de medidas para facilitar a las personas migrantes que residen en el Estado parte el acceso a la nacionalidad uruguaya a través de vías regulares de “naturalización”. Finalmente, recomienda la adopción de medidas para facilitar el reconocimiento de la nacionalidad uruguaya como mecanismo regular para la protección de derechos en casos de personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo los casos de niños no acompañados, personas apátridas y refugiadas]. 12 de diciembre de 2023. © OHCHR 1996-2023.
  • Oficio 567/21 (Exp. 2021-18-1-010436) de la Corte Electoral, en respuesta a una consulta sobre las Cartas de Ciudadanía concedidas en el periodo comprendido entre los años 2003 y 2020.
  • Presentación del Sr. Alexis Ferrand, miembro del Grupo Somos Todos Uruguayos, en el 11º Encuentro Migración y Ciudadanía, titulado “Por una migración segura con acceso a derechos”. Este encuentro fue convocado por la Red de Apoyo al Migrante y por el Consejo Consultivo Asesor de Migraciones. Museo de las Migraciones – Bartolomé Mitre 1550, Montevideo. Martes 7 de diciembre de 2021.
  • Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (versión codificada). Fuente: Document 02018R1806-20210101
  • Relatoría realizada por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en coordinación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Red de las Naciones Unidas sobre la migración, en el marco del Conversatorio sobre Ciudadanía Legal, celebrado el 22 de febrero de 2022 en la ciudad de Montevideo.
  • Repositorio normativo sobre la movilidad e inclusión socioeconómica de la población migrante y refugiada en Uruguay, publicación del Observatorio de Mobilidad, Infancia y Familia en Uruguay de la Facultad de Ciencias Sociales de la UDELAR, con base en la Etnoencuesta de Inmigración Reciente y en un informe sobre inclusión social de la infancia migrante realizado con base a datos de la Encuesta Continua de Hogares.
  • Versión taquigráfica (sin corregir) de la comparecencia de la Sra. Tanja Pacífico, Jefa de la Misión de la Organización Internacional para las Migraciones en Uruguay en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes del Parlamento Nacional, presidida por la Sra. Representante Verónica Mato. En esta presentación, la Sra. Tanja Pacífico expresó su preocupación por la violación de los derechos de movilidad de los ciudadanos legales. Leer a partir de la página 8.
  • Versión taquigráfica (sin corregir) de la comparecencia de los delegados de “Ciudadanos por la Nacionalidad” (Grupo Somos Todos Uruguayos) el pasado 3 de marzo de 2021 ante la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Nacional.
  • Versión taquigráfica (sin corregir) de la comparecencia de los representantes de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y de los representantes del Grupo Somos Todos Uruguayos en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes del Parlamento Nacional el 4 de mayo de 2022, a propósito del tratamiento del Proyecto de Ley DERECHO A LA CIUDADANÍA EN IGUALDAD que propone una interpretación de los artículos 77 y 81 de la Constitución de la República. En representación de la OIM participaron las señoras Valentina Martínez y Andrea Vignolo. Por el Grupo Somos Todos Uruguayos participaron las señoras Ileana Martín López, Gulnor Saratbekova y Adriana Ovalle Figuiera y los señores Alexis Ferrand, Juan Prada y Leroy Gutiérrez Williams.
  • Versión taquigráfica (sin corregir) de la reunión con especialistas en derecho constitucional en el marco de la discusión del proyecto de ley “Derecho a la Ciudadanía en Igualdad” el 11 de mayo de 2022 en la Comisión de Derechos Humanos. Comparecieron los Dr. Daoiz Uriarte y Dr. Fernando Marán, Director y Secretario, respectivamente, del Instituto Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, el Dr. Guido Gamarra, representante del departamento de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay y la Dra. Valeria España.
  • Versión taquigráfica (preliminar y sin corregir) de la comparecencia en audiencia de los señores Alexis Ferrand Rowan, Andrew Scott Mansfield y Luis M. Casacó Valido, representantes de la asociación SomosTodosUruguayos en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, celebrada el día 14 de setiembre de 2022. En esta jornada, los representantes de Somos Todos Uruguayos explicaron las razones por la cuales se debería aprobar este proyecto de ley, teniendo en cuenta, particularmente, las implicaciones que la actual disposición sobre los pasaportes de los ciudadanos legales tiene en el ámbito internacional, en las familias, en las comunidades y en el Uruguay como país.