Reflexiones sobre el Reglamento del Pasaporte Uruguayo de la década del 20

Por Andrés Scott, #SomosTodosUruguayos

El 11 de febrero de 1930, Uruguay indicó a la Secretaría de la Sociedad de Naciones que adoptaba el modelo de pasaporte presentado al mundo en 1920. El modelo de pasaporte era el resultado de los trabajos de la Comisión Consultiva y Técnica de Comunicaciones y Tránsito de la Sociedad de Naciones. Uruguay había participado en los trabajos del Comité durante los diez años anteriores y había proporcionado dos informes sobre la práctica de los pasaportes y la nacionalidad uruguayas a la Sociedad de Naciones durante ese tiempo.

En su informe sobre sus prácticas en materia de pasaportes presentado a la Sociedad de Naciones en septiembre de 1920, Uruguay informó que proporcionaba pasaportes a sus nacionales y que no exigía a los visitantes la presentación de un pasaporte ni la obtención de un visado para entrar en Uruguay. De hecho, Uruguay indicó que “prácticamente, el régimen de pasaportes no existe en Uruguay”.

En su informe de 1925 a la Sociedad de Naciones, presentado mediante Oficio 397/25 – 127, Uruguay volvió a ser específico y claro. “El pasaporte uruguayo sólo se otorga a los nacionales, naturales o legales, y a las extranjeras casadas con uruguayos“. La traducción de “ciudadano legal” o “nacional legal” en francés, tal como la proporcionó Uruguay, era “nacional naturalizado”. Queda clara la práctica uruguaya de entonces de considerar nacionales tanto a los ciudadanos naturales como a los legales.

Nota del Editor: Fragmento del texto original del Oficio 397/25 – 127, traducido del francés al español mediante Google Translator, en el que claramente se reconoce el proceso de naturalización que implica la obtención de la ciudadanía legal de acuerdo al marco constitucional vigente.

La Sociedad de Naciones patrocinó la publicación de un compendio de leyes de nacionalidad en 1928. El volumen fue creado por un grupo de trabajo de la Facultad de Derecho de Harvard. Se envió una encuesta a cada nación sobre sus prácticas y su ley de nacionalidad. Una vez completada, la Sociedad de Naciones entregó copias a cada país, incluido Uruguay. La ley de nacionalidad uruguaya, tal y como se presentó sin protesta por parte de Uruguay en ese momento, era:

La Constitución del 10 de septiembre de 1829, promulgada el 18 de julio de 1830 dispuso que todas las personas libres nacidas en la república adquirían la nacionalidad uruguaya (artículo 7). Los hijos de padre o madre uruguayos nacidos en el extranjero adquirían la nacionalidad uruguaya desde el momento de su instalación en la república (artículo 8). Esta constitución también preveía la naturalización.

Cada uno de estos puntos probatorios apoya la interpretación de la Constitución uruguaya en la que tanto los ciudadanos naturales como los legales son nacionales. El método de interpretación constitucional uruguayo apoya tal conclusión sin la evidencia histórica contenida en los archivos de la Sociedad de Naciones. Con el material de esos archivos, la conclusión está más justificada. Uruguay entendía que su propia Constitución y su historia otorgaban la nacionalidad a los ciudadanos naturales y a los ciudadanos legales, sin distinción, ya en 1925 y quizás incluso en 1928.

Los materiales que Uruguay presentó a la Sociedad de Naciones en 1930 incluían una muestra de pasaporte uruguayo, información sobre la práctica uruguaya propuesta y reglamentos. Mientras que las regulaciones de implementación estaban en un decreto del Presidente, la presentación incluye un informe del Sr. Romeo Maeso, Director de la Sección Consular, elaborando “las ventajas y el alcance de la iniciativa.”

El propio Decreto no contiene ninguna información contraria a las posiciones anteriores adoptadas por Uruguay. La ley, establecida por el Presidente de la República y presentada a la Sociedad de Naciones, permitía a cualquier ciudadano uruguayo obtener un pasaporte con la presentación de la Credencial Cívica. Si una persona aún no tenía la Credencial Cívica, otros documentos “que probaran la nacionalidad”, con el testimonio de dos testigos, podían probar la nacionalidad uruguaya y permitir que una persona obtuviera un pasaporte uruguayo.

La presentación de 1930 a la Sociedad de Naciones es ambigua. Contiene elementos que basan la nacionalidad únicamente en la ciudadanía. En el informe, el Sr. Maeso indica que el pasaporte uruguayo da derecho a su titular a exigir asistencia diplomática internacional. El pasaporte, indica de forma indirecta, debería ser un certificado de nacionalidad fiable. Los uruguayos y los “ciudadanos legales” tienen derecho a un pasaporte.  El artículo 93 del Reglamento Consular establece que los agentes consulares de la República, que tengan facultad expresa para ello, expedirán pasaportes autorizados con su firma y sello a los ciudadanos uruguayos que lo soliciten, previa presentación de los documentos que acrediten la nacionalidad o ciudadanía y la cédula de identidad o prueba complementaria a satisfacción del funcionario consular.

Y, sin embargo, quizás hayamos identificado el momento en que el racismo y los prejuicios entraron formalmente en la consideración de la nacionalidad identificada en los pasaportes uruguayos. Antes de ese momento, tenemos pruebas textuales e históricas de que todos los uruguayos, ya sean ciudadanos naturales o legales, tenían los mismos derechos a la nacionalidad. Después de esta época, entra en vigor la Constitución de 1934, que introduce el antecedente del artículo 81, fuente de confusión. El profesor Jiménez de Aréchaga, poco después de estos sucesos, comenzó su erudición jurídica a defender la confusión encontrada en el artículo 81 y a postular que la ciudadanía y la nacionalidad siempre han estado separadas en Uruguay, y que los ciudadanos legales pueden no ser nacionales.

El prejuicio y la condescendencia hacia los uruguayos no nativos que se muestra en los escritos del cónsul Maeso es evidente. Indica, a través de anécdotas, que los delincuentes y los perturbadores viajan con pasaportes uruguayos y causan vergüenza a Uruguay si se les expiden pasaportes uruguayos. Se refiere a que personas que no saben nada de Uruguay, que tienen poca conexión con Uruguay y que a menudo ni siquiera hablan español han sido encontradas con pasaportes uruguayos. Está decidido a acabar con esto.

Teniendo en cuenta todo esto, podemos ver que para el Cónsul Maeso se requiere la presentación de la Credencial Cívica del interesado cuando es mayor de 18 años para obtener el pasaporte uruguayo.  “Los motivos que sirvieron para incluir tal requisito se encuentran en que la Credencial Cívica autentifica indudablemente la nacionalidad del solicitante”.  

En los materiales presentados, el Cónsul Maeso admite: “Es indiscutible la importancia del establecimiento de un pasaporte común a todos los viajeros, de acuerdo a un tipo internacional por la familiaridad que tendrían de él las autoridades de todos los países, lo que permitiría en breves minutos revisar este documento, eliminando así esas largas esperas que tienen que pasar los pasajeros antes de que un funcionario se oriente en la diversidad de pasaportes que se le presentan”. Indica, al igual que el decreto presidencial, que Uruguay adoptó la resolución aprobada por la Conferencia sobre Pasaportes y Formalidades Aduaneras celebrada en París el 21 de octubre de 1920.

El Cónsul Maeso tiene un profundo temor de que los ciudadanos legales, con pasaporte uruguayo, actúen en el mundo de forma que hagan “quedar mal” a los ciudadanos naturales. También cree que está ayudando a Uruguay y a Estados Unidos al dejar claro que las “asignaciones” por nacionalidad para que las personas emigren a Estados Unidos son limitadas para los uruguayos y deben ser reservadas o vigiladas de cerca.

Sin más explicación que sus dos objetivos arriba mencionados, el Sr. Maeso indica que “nacionalidad” debe ser lo mismo que “país de nacimiento”.

Es conveniente aclarar que la nacionalidad exigida en el pasaporte se refiere al país de nacimiento del interesado y se debe prestar atención a este requisito ya que es sabido que algunos extranjeros adoptan la ciudadanía uruguaya, ya sea para obtener un ingreso más fácil a otro país, o por otras conveniencias personales dentro de la protección que les corresponde.

Este cambio de posición es un sutil giro desde el reconocimiento de que todos los ciudadanos son nacionales, con la prueba de la nacionalidad que emana de la Credencial Cívica, hasta la posición de que los ciudadanos legales deben ser distinguidos de los ciudadanos naturales para que la reputación de Uruguay mejore. Los ciudadanos legales (inmigrantes) son descritos como deshonestos, perezosos y “diferentes” en apariencia.  Jiménez de Aréchaga trata de defender el mismo concepto pero apela a un argumento totalmente diferente que no se encuentra aquí. Ese argumento posterior es que los uruguayos siempre han negado cualquier vía de naturalización o nacionalidad a los ciudadanos legales.

“Es bueno que las autoridades extranjeras y la opinión pública sepan si los delitos cometidos por algunos uruguayos en su jurisdicción corresponden a … ciudadanos uruguayos legales”. También tiene otra ventaja, y es que el ingreso a los Estados Unidos de América por parte de elementos extranjeros no será buscado por ellos en el pasaporte uruguayo, ya que es la nacionalidad, o el lugar de origen, lo que cuenta para determinar si una persona está dentro del cupo de ingreso asignado por el país de su nacimiento; y por otro lado contribuye a facilitar el cumplimiento de una ley, a un país amigo.”

Estas no son razones válidas para que Uruguay haya abandonado su antigua práctica de reconocer a todos los ciudadanos como nacionales. También debería ser sospechoso para el lector de hoy que las razones para vincular el lugar de nacimiento a la nacionalidad en el pasaporte, en el trabajo del Cónsul Maeso, no coinciden con las razones para el mismo resultado proporcionadas Jiménez de Aréchaga.

Lo cierto es que las afirmaciones de Justino Jiménez de Aréchaga y de otros juristas que siguieron su ejemplo no son correctas al describir las leyes y prácticas anteriores de Uruguay. Afirmó que los uruguayos siempre han dividido la nacionalidad de la ciudadanía legal, permitiendo sólo la ciudadanía legal para los inmigrantes, y nunca han tenido una política de naturalización. El hecho de que esto terminara con el reglamento de 1930 que acompañaba al nuevo pasaporte, con la Constitución de 1934 o sólo con los escritos de Jiménez de Aréchaga a partir de la década de 1940, no altera el hecho de que el primer derecho constitucional uruguayo proporcionaba una vía de naturalización y trataba a todos los uruguayos por igual.

Montevideo, 29 de Junio de 2022