Referencias a los términos ciudadanía, nación, ciudadanos y nacionalidad en la Constitución de la ROU vigente

En la siguiente página se destacan los principales artículos de la Constitución de la República vigente que hacen referencia a los derechos y deberes de los ciudadanos uruguayos. Las palabras “ciudadanía”, citada 17 veces, y “ciudadano(s)”, citada 26 veces, recorren todo lo largo del texto magno, desde el Artículo 53º hasta el Artículo 332º.

La primera vez que aparece la palabra “ciudadano” es en el Artículo 53º, el cual establece que “el trabajo está bajo la protección especial de la ley. Y todo habitante de la República , sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica“.

Por su parte, la palabra ciudadanía aparece por vez primera en el encabezado de la SECCION III, De la Ciudadanía y del Sufragio, previo al Artículo 73º, el cual reza que “los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales“.

Cabe destacar que en el texto constitucional vigente solamente se hace referencia dos veces a la palabra nacionalidad (sin definírsela), en el Artículo 80º, Numeral 6º y en el Artículo 81º. En la historia constitucional del Uruguay, la primera vez que apareció el término “nacionalidad” fue en la reforma constitucional de 1934, en la SECCION III: De la ciudadanía y sus derechos; modos de suspenderse y perderse.

Fuente: Parlamento Nacional
URL: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/constitucion

(FRAGMENTOS)

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Artículo 4º.- La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.

Artículo 8º.- Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.

Artículo 53º.- El trabajo está bajo la protección especial de la ley.
Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica.

Artículo 72º.- La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.

Artículo 73º.- Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.

Artículo 74º.- Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.

Artículo 75º.- Tienen derecho a la ciudadanía legal:
A) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
B) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.
C) Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.

La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.
Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta.
La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de ciudadanía.

Artículo 76º.- Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos. Los ciudadanos legales no podrán ser designados sino tres años después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía.

Artículo 77º.- Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán.

Artículo 80º.- La ciudadanía se suspende:
(..)
6º) Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución.

7º) Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75. Estas dos últimas causales sólo regirán respecto de los ciudadanos legales. El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente.

Artículo 81º.- La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico. La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior.

Artículo 90º.- Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad.

Artículo 98º.- Para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad.

Artículo 235º.- Para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia se requiere:
1º) Cuarenta años cumplidos de edad.
2º) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de ejercicio y veinticinco años de residencia en el país.
3º) Ser abogado con diez años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de ocho años.

Artículo 242º.- Para ser miembro de un Tribunal de Apelaciones, se requiere:
1º) Treinta y cinco años cumplidos de edad.
2º) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con siete años de ejercicio.
3º) Ser abogado con ocho años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de seis años.

Artículo 245º.- Para ser Juez Letrado, se requiere:
1º) Veintiocho años cumplidos de edad.
2º) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cuatro años de ejercicio.
3º) Ser abogado con cuatro años de antigüedad o haber pertenecido con esa calidad por espacio de dos años al Ministerio Público o Fiscal o a la Justicia de Paz.

Artículo 247º.- Para ser Juez de Paz se requiere:
1º) Veinticinco años cumplidos de edad.
2º) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con dos años de ejercicio.

Artículo 264º.- Para ser miembro de la Junta Departamental se requerirá dieciocho años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes, por lo menos.

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