Sobre el uso ambigüo de los términos NACIONALIDAD, CIUDADANÍA, RESIDENCIA, NACIONALES y CIUDADANOS.

En esta sección se presenta un documento de trabajo que recoge las principales normas legales del ordenamiento jurídico uruguayo vigente, relacionadas con el tema central de este sitio web: la nacionalidad y la ciudadanía en el Uruguay.

De una primera lectura del referido documento se puede concluir que existe ambigüedad en el uso y el tratamiento de conceptos tales como ciudadanos y nacionales en muchas de las normas vigentes. Por otra parte, llama positivamente la atención la adopción de un recurso legal pragmático para equiparar dichos conceptos en la mayoría de los tratados firmados por Uruguay con terceros países para evitar la doble tributación de sus nacionales. Este elemento pragmático respondería, claramente, a la necesidad de evitar disrrupciones y falsas interpretaciones que conducirían a posibles vacíos legales en las jurisdicciones donde se aplican dichas normas.

El documento de trabajo se titula “Selección de Leyes sobre Ciudadanía, Nacionalidad y Nacionales” y está en permanente evolución y revisión.

Entre las principales normas se destacan el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre residencia permanente, el Convenio de Libre Tránsito de Turistas suscrito entre Chile y Uruguay, los acuerdos en materia tributaria y seguridad social que Uruguay ha firmado con más de 35 países (muy importantes), las leyes sobre zonas francas uruguayas, entre otras.

A continuación, algunos ejemplos ilustrativos:

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Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre residencia permanente.
Fuente: Presidencia de la República
http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/leyes/2014/05/mrree_3592.pdf

El presente acuerdo tiene como objetivo alcanzar la libre circulación de personas entre Brasil y Uruguay. En el texto del presente acuerdo queda demostrada la irrelevancia de establecer artificialmente una diferencia entre los términos nacionales y ciudadanos por cuanto su uso jurídico es completamente equivalente, tal y como se pueden leer en los siguientes artículos.

(fragmento)

Artículo 2º. VISA O RESIDENCIA PERMANENTE

  1. A los nacionales brasileños y uruguayos se les puede conceder la residencia permanente o visa permanente, a condición de que soliciten para las mismas, con los siguientes documentos:
    a) Pasaporte válido y vigente o documento de identidad o documento especial fronterizo o cédula de ciudadanía expedidas por el funcionario consular del país de origen, acreditado en el país de recepción, por lo que queda demostrada la identidad y nacionalidad del solicitante;

Artículo 6º. NORMAS GENERALES SOBRE INGRESO Y PERMANENCIA

  1. Los ciudadanos brasileños y uruguayos que hayan obtenido visa de residencia permanente con base en el presente Acuerdo tienen derecho a ingresar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio del país de acogida, mediante previo cumplimiento de las formalidades previstas en este Acuerdo, y sin perjuicio de las restricciones excepcionales impuestas por razones de seguridad pública.
  2. Tienen derecho a ejercer cualquier actividad, en las mismas condiciones que los nacionales del país de recepción, dentro de los límites impuestos por las normas internas de cada Parte.

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Ley N° 14.969 – Aprobación del Convenio de Libre Tránsito de Turistas, sus efectos personales y vehículos, suscrito entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay

Promulgación: 11/12/1979
Link a la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Fuentes: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile e IMPO (Uruguay)

(Fragmento)

DEL TRANSITO DE LOS TURISTAS

Artículo I.- Para los fines del presente Convenio considérase turista a toda persona que ingrese en el territorio de una Parte Contratante distinta de aquella en que dicha persona tiene su residencia permanente, y permanezca en él veinticuatro horas cuando menos y no más de tres meses prorrogables por otros tres, en cualquier período de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudios, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito de inmigración.

Artículo II.- Los nacionales uruguayos y chilenos domiciliados en el territorio de una Parte Contratante, podrán ingresar en calidad de turistas aun cuando provengan de un tercer país en los territorios de Uruguay y Chile, por los pasos y puertos habilitados al tránsito internacional, con la sola presentación del carnet de identidad o pasaporte, válidos y vigentes, otorgados por el país de origen.

Para los efectos de este Convenio se considerarán como pasos o puertos habilitados aquellos en los que operen los servicios de aduana, policía y demás relativos al tránsito internacional.

Artículo III.- Los extranjeros con más de dos años de residencia en uno de los dos países Contratantes, podrán ingresar en calidad de turistas en los territorios de Chile y Uruguay con la presentación de su cédula de identidad para extranjeros, vigente.

La residencia en este caso, deberá acreditarse por el correspondiente certificado de la autoridad competente, el que será legalizado en forma gratuita ante el Consulado respectivo del otro país.

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Acuerdos en Materia Tributaria.
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas
https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/acuerdos-materia-tributaria

Uruguay ha firmado 38 acuerdos en materia tributaria con 36 países, cuyos objetivos fundamentales son evitar la doble tributación de los contribuyentes y mejorar la cooperación entre las administraciones tributarias, así como para detectar la evasión y combatir el fraude fiscal.

En la mayoría de estos acuerdos, se utiliza un recurso legal para equiparar o “igualar” los conceptos ciudadanos y nacionales, a los efectos de homogenizar el término “nacional”, compatibilizarlo con las definiciones modernas empleadas en las respectivas leyes nacionales y, de este modo, evitar un trato discriminatorio entre los “nacionales” de los países signatarios a quienes se les define, en el caso uruguayo, como “toda persona física que posea la nacionalidad o ciudadanía de Uruguay”.

Los acuerdos vigentes son los firmados con Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Canadá, Chile, Corea del Sur, Dinamarca, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Guernsey, Groenlandia, Hungría, India, Islandia, Islas Feroe, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, México, Noruega, Países Bajos, Paraguay, Portugal, Reino Unido, Rumania, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Vietnam.

Adicionalmente, hay dos acuerdos más, que aunque ratificados por el Parlamento Nacional, no están vigentes. Son los casos de los acuerdos con Brasil e Italia.

Ejemplos de los recursos legales empleados en algunos de los acuerdos subscritos por Uruguay (fragmentos):


Ley Nº 19.403. CONVENIO CON EL REINO DE BÉLGICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL Y SU PROTOCOLO

Art. 3 Definiciones Generales: “k) el término “nacional”, con respecto a un Estado Contratante, significa: (i) cualquier persona que posea la nacionalidad o ciudadanía de dicho Estado Contratante”

Ley Nº 19.391. ACUERDO CON LA REPÚBLICA DE CHILE PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA.

q) el término “Nacional”, en relación a una Parte Contratante, significa:
(i) cualquier persona natural o física que posea la nacionalidad o ciudadanía de esa Parte Contratante; y

LEY Nº 19.033. CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DE COREA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

Definiciones generales
k) “nacional”, con respecto a un Estado Contratante, significa:
(i) cualquier persona que posea la nacionalidad o ciudadanía de dicho Estado Contratante; y
(ii) cualquier persona jurídica, sociedad de personas o asociación, que tenga la calidad de tal de conformidad con las leyes vigentes en dicho Estado Contratante.

Ley 18.932. CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL

Art 3. Definiciones generales
j) el término “nacional” significa:
i) cualquier persona natural o física que posea la nacionalidad o ciudadanía de un Estado contratante;

Ley Nº 19.819. CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA ITALIANA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL

Artículo 3: DEFINICIONES GENERALES
Literal: i) el término “nacional”, en relación con un Estado Contratante, significa:
(i) toda persona física que posea la nacionalidad o ciudadanía de este Estado Contratante, y
(ii) toda persona jurídica sociedad de personas -partnership- o asociación, que tenga la calidad de tal conforme a la legislación vigente en este Estado Contratante.

Ley Nº 19.697. CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION Y ELUSION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

CAPÍTULO II: DEFINICIONES
Artículo 3: DEFINICIONES GENERALES
Literal: j) el término “nacional”, en relación con un Estado Contratante, significa:
i) toda persona física que posea la nacionalidad o la ciudadanía de este Estado Contratante; y
ii) toda persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituida conforme a la legislación vigente en este Estado Contratante.

Ley Nº 19.443. CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

CAPÍTULO II: DEFINICIONES
Artículo 3: DEFINICIONES GENERALES
Literal: j) el término “nacional” significa:
(i) en relación con el Reino Unido, todo ciudadano británico, o todo súbdito británico que no posea la ciudadanía de ningún otro país o territorio de la Mancomunidad -Commonwealth-, siempre que tenga el derecho a vivir en el Reino Unido; y toda persona jurídica, sociedad de personas -partnership- o asociación constituida conforme a la legislación vigente en el Reino Unido;
(ii) en relación con Uruguay, toda persona física que posea la nacionalidad o ciudadanía de Uruguay; y toda persona jurídica, sociedad de personas -partnership- o asociación constituida conforme a la legislación vigente en Uruguay;

Ley Nº 19.742. CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y RUMANIA

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Definiciones
Literal g) “Nacionales”:
(i) Respecto a la República Oriental del Uruguay, los ciudadanos naturales o legales uruguayos;
(ii) Respecto a Rumania, las personas que tienen nacionalidad rumana de conformidad a la legislación rumana concerniente a la ciudadanía;

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Ley Nº 19.566. ZONAS FRANCAS
MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 15.921
Fuente: Parlamento Nacional
https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes/ley/19566

Ley Nº 19.566, en su Artículo 14 (modificatorio del Art. 18 de la Ley Nº 15.921), especifica que “los usuarios de las zonas francas emplearán en las actividades que realicen en las mismas, un mínimo de 75% (setenta y cinco por ciento) (o de 50%, para el caso de los servicios) de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de poder mantener su calidad de tales y los beneficios y derechos que esta ley les acuerda”. El mismo artículo finaliza con que “la solicitud al Poder Ejecutivo para reducir los porcentajes de nacionales en la actividad deberá ser contestada en sesenta días desde el día de la solicitud”.

(fragmento)

Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Los usuarios de las zonas francas emplearán en las actividades que realicen en las mismas, un mínimo de 75% (setenta y cinco por ciento) de personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, a fin de poder mantener su calidad de tales y los beneficios y derechos que esta ley les acuerda.

Este porcentaje podrá ser reducido transitoriamente previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a características especiales de la actividad a realizar, situaciones de inicio o ampliación de actividades, razones de interés general y la consideración del conjunto de los objetivos previstos en el artículo 1º de la presente ley. En estos casos, el Poder Ejecutivo podrá requerir a los usuarios la implementación de planes de capacitación de trabajadores con el objeto de alcanzar el porcentaje mínimo respectivo.

No obstante lo previsto en el inciso anterior, en el caso de las actividades de servicios, el porcentaje mínimo de ciudadanos uruguayos, naturales o legales, podrá ser del 50% (cincuenta por ciento) por hasta el plazo del contrato de usuario respectivo, cuando la naturaleza del negocio desarrollado así lo requiera y procurando siempre los mayores niveles de participación factibles de ciudadanos uruguayos.

La solicitud al Poder Ejecutivo para reducir los porcentajes de nacionales en la actividad deberá ser contestada en sesenta días desde el día de la solicitud. En caso de no hacerlo, se entenderá por aprobada la solicitud”.