Declaración de “Somos Todos Uruguayos”

La Asociación Civil “Somos Todos Uruguayos” saluda el esfuerzo realizado por los representantes nacionales que han impulsado el proyecto de ley para la Consolidación de la Libertad de Circulación de los Ciudadanos Legales Uruguayos que fuera presentado en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración por los diputados Francisco Capandeguy (s) del Partido Nacional y Desirée Pagliarini (s) del Partido Colorado, con el acompañamiento de los diputados Iván Posada del Partido Independiente, Silvana Pérez Bonavita de Cabildo Abierto y Daniel Peña del Partido de la Gente, el 7 de setiembre de 2021. Sin embargo, dada la dilación en la resolución de un problema que afecta moral, cívica y financieramente a una parte de la ciudadanía uruguaya, quienes suscribimos la presente

DECLARAMOS lo siguiente:

  1. Las dificultades y restricciones que sufren los ciudadanos legales al viajar al extranjero han sido extensamente documentadas y han sido presentadas en la Audiencia realizada en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración el 14 de setiembre de 2022. También han sido difundidas en cartas, comunicados, exposiciones académicas, eventos públicos y en los sitios web Nacionalidad.UY y SomosTodos.UY, por lo que son de amplio conocimiento por parte de las autoridades nacionales, incluyendo la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC), institución responsable de la elaboración y expedición de documentos de identidad (cédulas y pasaportes).
  2. La evidencia histórica demuestra en forma contundente que los ciudadanos legales uruguayos siempre fueron considerados nacionales durante los primeros 150 años de vida republicana, desde su fundación en 1830 (Art. 1º. El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio”), condición reforzada con la entrada en vigencia del Código Civil en 1868 (Art. 22º. Son ciudadanos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros”) hasta la promulgación de la Ley 16.021 en 1989, en la cual fueron excluidos de su texto normativo.
  3. En los pasaportes emitidos a los ciudadanos legales uruguayos desde 1919 hasta 1994 siempre se les consideró Ciudadanos del Uruguay, de acuerdo a la normativa internacional vigente, como se evidencia en la extensa Colección de Pasaportes Uruguayos: 1838 – 2005, disponible en SomosTodos.UY. Sin embargo, con la implementación y entrada en vigencia de los pasaportes electrónicos en 2015, se hizo evidente que la DNIC había estado emitiendo pasaportes desde 1994 a los ciudadanos legales uruguayos que no cumplían con la normativa internacional de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), aprobada por todos los países miembros, incluido Uruguay.
  4. La referida inconsistencia de los pasaportes emitidos por la DNIC a los ciudadanos legales uruguayos tiene como fundamento uno de los dos errores identificados por la propia OACI en el estándar “Documentos de viaje de lectura mecánica (Doc 9303), Parte 3: Especificaciones Comunes a todos los Documentos de Viaje de Lectura Mecánica. Operational Experiences (Numeral 7.1)“, el cual indica específicamente que la Zona de Lectura Mecánica (ZLM) del pasaporte deberá incluir el código del país de ciudadanía del portador, en lugar del de nacimiento. La normativa de OACI establece en su versión original que es la ciudadanía del portador del documento, y no el lugar de su nacimiento, la que se debe colocar en el apartado reservado a la “nacionalidad”, tal como se propone en el proyecto de ley.
  5. Esta inconsistencia no solo fue reportada al Sr. Juan Carlos Salazar, Secretario General de la OACI, sino también a las autoridades de la DNIC, a Presidencia de la República y a Cancillería, mediante nota formal el pasado 14 de Noviembre de 2022. Para solucionar el error, alcanza con confirmar que el portador del documento es un ciudadano y/o nacional del país emisor, tal como lo han resuelto otros países como es el caso de Italia que titula dicho apartado como “Cittadinanza, Nationality”.
  6. Considerando el tiempo transcurrido y la demora en encontrar una solución a un problema netamente procedimental, que erosiona y restringe el derecho históricamente adquirido a la libertad de circulación y de viaje de los ciudadanos legales uruguayos, quienes suscribimos la presente declaración, EXHORTAMOS a las autoridades nacionales, incluidos los representantes parlamentarios, a encontrar una solución administrativa y/o legislativa que garantice el cumplimiento de las convenciones internacionales y las normas técnicas de la OACI y a que se pronuncien – positiva o negativamente – sobre el legítimo reclamo de los ciudadanos legales a la identidad uruguaya para que, de esa forma, podamos tener certezas de nuestra membresía, como ciudadanos de pleno derecho de la Soberanía de la Nación.

Montevideo, 21 de Septiembre de 2023

Adhesiones

Los ciudadanos uruguayos y los residentes legales – futuros ciudadanos – que deseen adherirse a la presente Declaración deberán completar el siguiente formulario. Para obtener una copia en PDF de la Declaración, dar click en el siguiente URL.

IMPORTANTE: Al enviar sus datos personales usted está dando su consentimiento informado para que podamos usarlos solamente a los efectos de la presente Declaración. Todos sus datos serán resguardados según lo establece la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 18.331).